Con 110 votos el Pleno del Congreso de la República aprobó el Decreto 16-2025 que contempla otorgar un subsidio temporal entre Q10 mil a Q70 mil a familias que tuvieron daños en sus viviendas por los sismos ocurrido principalmente en los departamentos de Guatemala, Escuintla, Sacatepéquez, Suchitepéquez y Jutiapa.
El subsidio establece que Decreto aprobado será de diez mil quetzales (Q10,000.00) en el caso de viviendas cuyo daño establecido sea considerado como leve; de veinte mil quetzales (Q20,000.00) cuando el daño establecido sea moderado; y de setenta mil quetzales (Q70,000.00) cuando el daño haya sido declarado como severo.
La Ley establece también que para acceder al financiamiento correspondiente, los solicitantes deberán:
a) Acreditar la propiedad o posesión del inmueble.
b)El jefe o jefa de hogar que recibirá ei subsidio deberá entregar declaración jurada, elaborada con el apoyo de la entidad ejecutora, en la que conste:
1-Que reside en la vivienda afectada;
2-Si la vivienda se comparte con otras familias, el número, nombre, edad y relación de parentesco, afinidad o dependencia de los cohabitantes;
3-Que, como resultado de los sismos, no ha recibido ayuda similar monetaria proveniente de instituciones públicas o privadas que ejecuten fondos del Estado;
4-Que no cuenta con seguro de vivienda sobre el inmueble afectado, con el que pueda asumir las reparaciones hasta por el monto máximo fijado en el artículo 6;
5-Que, bajo su responsabilidad, el monto del subsidio que reciba será destinado exclusivamente para los fines descritos en las literales «a», «b», «c» y «d» del artículo 7, según el caso;
6-Que facilitará la supervisión del Ministerio de Desarrollo Social y la
Contraloría General de Cuentas en los términos del subsidio;
7-Que toda la información proporcionada es verdadera, bajo pena de perjurio y demás apercibimientos de ley.
C)Presentar la Nota de Verificación de Emergencia emitida por la Secretaria Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres —SE CONRED-
